Hoy se ha hecho oficial, se amplía el plazo de presentación y pago de impuestos para autónomos y PYMES.
Hoy miércoles 15 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Desde la declaración de la pandemia del COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de España ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas para paliar los efectos del Coronavirus.
En qué consiste esta ampliación y quién puede beneficiarse
La ampliación del plazo máximo de presentación y pago de las declaraciones de impuestos del primer trimestre para autónomos y pymes del 20 de abril hasta el 20 de mayo.
Además del plazo para los tributos domiciliados, que amplía del 15 de abril al 15 de mayo.
Esta medida es para aquellos autónomos y PYMES que tengan un volumen de facturación de hasta 600.000 euros en el año 2019 y afectará a:
- Declaración del IVA
- Pago de las retenciones del IRPF
- Fraccionamiento del impuesto de sociedades.
*Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a:
- Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios
- Ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Gestión de créditos relacionados con el COVID-19
Los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.
Moratoria de impuestos
También hemos de recordar que existe una medida de moratoria de impuestos cuyo plazo de aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses en los 3 primeros meses.
Aquí tenéis toda la información: