Existe una ayuda para madre trabajadora a nivel fiscal, comúnmente llamada deducción por maternidad.

Según el art.81 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece una deducción por maternidad que pueden reclamar aquellas madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, es decir, desde que nacen hasta que alcanzan esa edad.

Cuando se trate de adopción, se toman en cuentan los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o considerando la fecha de la resolución judicial o administrativa. En estas circunstancias no importa la edad del menor.

En caso de fallecimiento de la madre y la custodia pasa a ser únicamente del padre o un tutor, también se tiene derecho a esta deducción. Si los tutores son varios el importe deberá repartirse en partes iguales.

Esta deducción es de hasta 1.200 € al año, nunca excediendo esa cantidad, por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.

Esta desgravación fiscal está dirigida a mujeres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

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En la declaración de la renta, esta ayuda puede ser abonable en su totalidad o bien puedes solicitar el abono anticipado.

Los requisitos para cobrar los 100 euros por madre trabajadora que pide Hacienda son:

  • Haber cotizado en la Seguridad Social 15 días de cada mes a jornada completa o el mes entero en jornadas parciales, es decir, que se haya trabajado el 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

Además Hacienda nos ofrece 2 posibilidades para abonar esta cuota:

En la presentación de la declaración de la renta (Único Pago)

Si prefieres obtener este importe en un sólo pago, se realizará en tu devolución de la declaración de la renta.

En este caso, se deberá especificar si se tiene derecho (si cumples con las condiciones) a cobrar la prestación durante todo el ejercicio o solo unos meses.

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, independientemente si el resultado es a devolver o ingresar.

Abono Anticipado

Si se elige la forma anticipada, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. Este abono se debe solicitar presentando el modelo 140 en la AEAT. Este formulario se rellena una vez para proceder a iniciar al cobro y no debe de volverse a presentar, a no ser que existan variaciones.

Con ello se percibirán 100 euros al mes por cada hijo.

Esta deducción no es compatible con la prestación por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria. Por lo que si se dejan de cumplir con los baremos establecidos por la Agencia Tributaria se debe de notificar.

Si el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado se debe regularizar en la declaración de la renta.  Podemos encontrar este apartado en las casillas donde nos indica importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período en el que se está declarando.

Esto es uno de los varios trámites que podemos realizar a través de la Renta.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas ayuda con los trámites no dudes en consultar a nuestros expertos en materia fiscal, sin compromiso.

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