En cuanto a las deducciones, que no hay que olvidar que suponen uno de los aspectos más importantes para los contribuyentes, encontramos tres novedades en la declaración de la renta 2015 importantes:

Se elimina la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se implementan nuevos impuestos negativos para familias numerosas o con discapacitados a su carga y se establece una nueva deducción de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

Novedades en la declaración de la renta 2015

Deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción por alquiler de vivienda habitual, ha sido la gran afectada por la reforma fiscal introducida el año pasado por el Gobierno. Aunque no todo está perdido, ya que se mantiene esta desgravación, mas de forma transitoria, para algunos arrendatarios.

Para poder acogerse a este balón de oxígeno, los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria son que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015, con la obligación de mantener en vigor el contrato de arrendamiento, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

En otras palabras, los arrendamientos que se verán afectados por la eliminación de la deducción alquiler serán los firmados con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción por familia numerosa o con discapacitados

No todo iban a ser supresiones, la Agencia Tributaria ha implementado una nueva deducción en la declaración, de la que se beneficiarán aquellos contribuyentes integrados en una familia numerosa o monoparental con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, en los términos establecidos en el artículo 81.bis de la Ley del IRPF., o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente.

Esto se llevará a cabo bajo la forma de impuestos negativos, es decir, se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones. Entrando en materia, los contribuyentes que puedan acogerse a esta desgravación podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

  1. Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
  2. Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
  • Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
  1. Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.
  2. Familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos): 1.200 euros anuales.
  3. Hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Deducción por aportaciones a Partidos Políticos

España es uno de los países de la Unión Europea cuyos partidos políticos cuentan con menos afiliados entre sus filas. Quizás por esto la nueva normativa fiscal establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

Destacamos además que con la nueva redacción del artículo 68.3 b) IRPF la base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y sustituye así al anterior modelo de reducción en base imponible.

Os adjuntamos un enlace que creemos os puede ser de utilidad, se trata de un Manual Básico que han elaborado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) con el objetivo de facilitar la Declaración de la Renta de este año.

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