El pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió las cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en lo referente a la asimetría legal que existe entre los trabajadores temporales (obra y servicio), los eventuales y los indefinidos, a efectos del cobro de una indemnización por despido cuando finalice su prestación de servicio.
En España la extinción de los contratos temporales de obra y servicio conlleva el cobro de una indemnización de 12 días de trabajo por año de trabajo, aspecto que por el contrario no se halla regulado en las relaciones laborales de interinidad – sustitución.
La cuestión, se planteo a raíz de la demanda de una trabajadora del Ministerio de Defensa que había ido encadenando a lo largo de su relación laboral diversos contratos de interinidad, en los cuales, como se prevé en la ley, no se tiene derecho al cobro de ninguna indemnización.
A parte de la diferencia existente entre contratos temporales (obra/servicio – eventual) el Tribunal resuelve que debe existir una equiparación efectiva entre trabajadores indefinidos y temporales, dándose la necesidad de que la indemnización de 20 días /año trabajado que le corresponde a los primeros debe aplicársele a los segundos.
Hay que dejar apuntado al respecto que son dos tipos de indemnización diferentes, en el caso del previsto para los temporales es una indemnización por finalización de actividad, es decir que se devenga por el mero hecho de llegar a término el contrato (finalización de la obra /fecha término).
En cambio a la indemnización establecida para los indefinidos le viene dada la naturaleza resarcitoria por la decisión extintiva del empleador.
No obstante, ambas indemnizaciones se solapan en cuanto al ámbito de los contratos temporales se refiere; no debemos olvidar que si se procede a despedir a un trabajador temporal (obra/servicio – eventual) antes de que su finalización llegue a término, la indemnización que corresponde no es la de 12 días por año trabajado sino la que corresponda por el despido que se realice (ej. Causas objetivas).
De este modo, podemos decir que la indemnización por despido en España es igual para todos los trabajadores, sea por causas objetivas (20 días) o por una eventual calificación de improcedencia.
Del pronunciamiento emitido por tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo verdaderamente interesante y adecuado es su pretensión por igualar las condiciones extintivas de los trabajadores temporales de duración determinada (obra/servicio – eventual) a los temporales eventuales.
Diferencia de trato que a todas luces resulta injustificada y carente de cualquier fundamento; el cambio de miras que ha prestado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea puede ser un gran paso para lograr la regulación de una indemnización por finalización del contrato de interinidad.