A la hora de llevar a cabo la gestión de herencias, es importante saber que en algunos casos, no es necesario realizar la escritura de partición ante notario, en Escritura Pública, por lo que lo trámites pueden simplificarse.

Si lo único que se quiere es cumplir con las obligaciones de Hacienda, basta con presentar una Instancia privada, con firma legitimada notarialmente (el documento lo hace el propio interesado o un tercero en papel común y lo firma delante del notario, el coste es de unos 6,00 euros).

Así resulta del artículo 14 de la Ley Hipotecaria complementado por el artículo 79 del Reglamento hipotecario: «Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio, para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero

En este sentido, si hay un heredero único, no hay partición,  con lo que todos los bienes van a ser atribuidos a su persona, y simplemente se produce una aceptación de la herencia.

De esta forma, no es preceptiva una escritura pública de partición y asignación, bastando un documento privado, la Instancia, de manifestación y aceptación de herencia en el que se declare ser heredero único, se describan los bienes que pertenecían al fallecido y que usted, como heredero, acepta y se adjudica, solicitando sean registrados a su nombre.

Esta Instancia privada debe ir acompañada de los siguientes documentos que acrediten la condición de heredero:

  • Copia original del testamento, o, en caso de sucesión intestada, el auto judicial o el acta notarial de declaración de heredero abintestato.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última voluntad.

gestion-de-herenciasUna vez recopilados dichas documentos, con la carta de pago, debemos presentar y liquidar en Hacienda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modelo 650. No hay que olvidar que el que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo.

Asimismo, señalar que tampoco es preciso dar Escritura Pública de partición de herencia en el caso de que, aun habiendo varios herederos, no haya inmuebles en el patrimonio del causante.

En esos casos basta con el título sucesorio (testamento, o la declaración judicial o acta notarial de herederos abintestato), y una instancia que pueden realizar de común acuerdo todos los herederos en un documento privado.

Si tiene que llevar a cabo la gestión de una herencia, y le surgen dudas, puede ponerse en contacto sin compromiso a través de nuestro mail info@asesoriamadridgesys.com o al 912028328.

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