A la hora de llevar a cabo la gestión de herencias, es importante saber que en algunos casos, no es necesario realizar la escritura de partición ante notario, en Escritura Pública, por lo que lo trámites pueden simplificarse.
Si lo único que se quiere es cumplir con las obligaciones de Hacienda, basta con presentar una Instancia privada, con firma legitimada notarialmente (el documento lo hace el propio interesado o un tercero en papel común y lo firma delante del notario, el coste es de unos 6,00 euros).
Así resulta del artículo 14 de la Ley Hipotecaria complementado por el artículo 79 del Reglamento hipotecario: «Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio, para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero.»
En este sentido, si hay un heredero único, no hay partición, con lo que todos los bienes van a ser atribuidos a su persona, y simplemente se produce una aceptación de la herencia.
De esta forma, no es preceptiva una escritura pública de partición y asignación, bastando un documento privado, la Instancia, de manifestación y aceptación de herencia en el que se declare ser heredero único, se describan los bienes que pertenecían al fallecido y que usted, como heredero, acepta y se adjudica, solicitando sean registrados a su nombre.
Esta Instancia privada debe ir acompañada de los siguientes documentos que acrediten la condición de heredero:
- Copia original del testamento, o, en caso de sucesión intestada, el auto judicial o el acta notarial de declaración de heredero abintestato.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última voluntad.
Una vez recopilados dichas documentos, con la carta de pago, debemos presentar y liquidar en Hacienda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modelo 650. No hay que olvidar que el que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo.
Asimismo, señalar que tampoco es preciso dar Escritura Pública de partición de herencia en el caso de que, aun habiendo varios herederos, no haya inmuebles en el patrimonio del causante.
En esos casos basta con el título sucesorio (testamento, o la declaración judicial o acta notarial de herederos abintestato), y una instancia que pueden realizar de común acuerdo todos los herederos en un documento privado.
Si tiene que llevar a cabo la gestión de una herencia, y le surgen dudas, puede ponerse en contacto sin compromiso a través de nuestro mail info@asesoriamadridgesys.com o al 912028328.
POR FAVOR , QUISIERA SABER QUE ES LO QUÉ TENGO QUE GESTIONAR POR LA MUERTE DE MI PADRE EN CUESTIÓN DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE SUCESIÓN, EL SOLO DEJÓ EN LA CUENTA DONDE FIGURA SU ESPOSA COMO COTITULAR Y MI PADRE ERA TITULAR, LA CANTIDAD A FECHA DE SU MUERTE ERA DE 6323 €UROS.
Estimado Juan Carlos. Al ser una herencia solamente de dinero, no es necesario hacer aceptación de herencia ante notario, con el testamento o en su caso la declaración de herederos tendrían que liquidar el Impuesto de Sucesiones en Hacienda e ir con ese documento al banco. Importante revisar que no haya otros bienes que adjuntar a la herencia. Si tiene más preguntas puede llamarnos al 91 202 83 28. Un Saludo,
Hola. Saludos Si hay un testamento cuando muere una persona hay que enviar una instancia por un abogado al departamento de hacienda. Gxs
Buenas Irma,
No es necesario un abogado para la presentación de una instancia. ¿Me podría indicar cuántos herederos son? ¿Heredan inmuebles?. Quedamos pendientes.
Un saludo,
Buenos días, si quien hereda es la viuda (no hay hijos), es mejor hacerlo por instancia?, en cualquier caso hay que pasar por la Notaria para legitimar la firma del documento antes de liquidar el impuesto? o es para registrarlo?
Hola Mónica, gracias por tu mensaje. Hemos pasado tu consulta al departamento correspondiente, tan pronto como sea posible recibirás una respuesta en tu email. Si necesitas más ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@asesoriamadridgesys.com o llamando al 91 202 83 28. Un saludo.
BUENAS TARDES ….UNA PREGUNTA TENGO UNA HIJA UNICA ES NECESSARIO HACER TESTAMENTO… PORQUE ENTIENDO QUE COMO QUIERA HARIA JUCIO SUCESORIO
Muchas gracias por escribirnos, Angeles. En respuesta a su comentario, comentar que es recomendable hacer testamento. Aunque sea hija única, el testamento le evitaría el trámite de la declaración de herederos y evitaría tener mayor retraso en el tiempo y sería más costoso para ella a la hora de adjudicarse la herencia si no lo tuviera hecho. Le recomendamos que sí que lo haga. Un saludo
Hola, mi padre es único heredero del piso donde vivian y otro piso más. Hay testamento. Habria que volver a registrar los pisos a nombre de mi padre únicamente? o no es necesario? Muchisimas gracias por adelantado
Hola Rosa, gracias por tu comentario. Por favor, escríbenos a info@asesoriamadridgesys.com o llama al 91 202 83 28 sin compromiso y nuestros compañeros te atenderán sin problema. ¡Un saludo!